REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000019
ASUNTO : OP01-D-2010-000019
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, en fecha 12-05-2010, cursante al folio 131 de la única pieza del asunto. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de dicha sanción impuesta por el lapso de UN (1) AÑO; observando para ello PRIMERO: En fecha 16-04-2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, el cual fue impuesto en fecha 12-05-2010, el cual contiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con las obligaciones siguientes: estudiar y consignar constancia que lo demuestre ante este tribunal cada tres (3) meses, no salir de su residencia después de las 6:00 Polimariño de este estado a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y asistir cada treinta (30) días ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la obligación de estudiar: En fecha 17-06-2010 se dictó auto de modificación de sanción de reglas de Conducta en la que se cambió la obligación de estudiar por trabajar, en virtud que el adolescente se encuentra inserto en el campo laboral y no consiguió cupo para incorporarse en el sistema educativo, por lo que constan en el asunto constancias de trabajo emanadas de la empresa TALLER MECANICO “HERMANOS NORIEGA” suscritas por el ciudadano José Noriega, en su condición de encargado, las cuales rielan a los folios 135 y 147, ambas de la única pieza del asunto, con lo cual Acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: se observan las siguientes asistencias: 12-05-2010 y 11-06-2010, las cuales se reflejan de oficio s/n de fecha 9-07-2010, emanado de dicho equipo, con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00 Polimariño de este estado a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta: Para la obligación de estudiar: Acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Para la obligación de asistir ante la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este sistema: acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. Para la obligación de no salir de su residencia después de las 6:00 Polimariño de este estado a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales: no se evidencia quebrantamiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:13 AM