EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- ORDENA CITAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes 22 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que consigne constancia de estudio que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar. Y 2.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA SANCION CITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en conse.....