REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 09 de mayo de 2006
195° y 147°


Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: 1.- Este Tribunal en Acta de Revisión de Medida sustituyó la sanción de Privación de Libertad, al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07 de noviembre de 2003, inserta a los folios 307 al 312 de la tercera pieza del expediente, imponiéndole al adolescente las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, consistente en las obligaciones de: Estudiar y/o cursar cursos de capacitación, Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, Someterse a la vigilancia de su madre y no salir de su residencia después de las 8:00 horas de la noche. Así mismo le impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días, con la obligación de someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de la Fundación José Félix Ribas y de manera alternativa en caso de que el sancionado no requiera tratamiento psicoterapéutico para evitar el consumo de sustancias psicoactivas, deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- En fecha 14 de abril de 2004, este Tribunal modifico los profesionales que darían cuenta del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comisionando a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA. Inserto a los folios 11 y 12 de la cuarta pieza del expediente. 3.- En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de la Casa Taller Margarita, para incorporar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los cursos de refrigeración, ello con el objeto de que diera cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar. Así mismo se solicito ante la Coordinación del Alguacilazgo y ante la Fundación José Félix Ribas, información detallada del cumplimiento del adolescente, en cuanto a las presentaciones que verificará ante esa oficina, aún cuando se les impuso ante la sede del Tribunal de Ejecución y sus presentaciones ante la Fundación para recibir tratamiento. 4.- A los folios 34, 48, 49 y 78 del expediente cursan comunicaciones emanadas de la Dirección de la Casa Taller Margarita, donde en reiteradas oportunidades se informa a este despacho de la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para realizar cursos de capacitación. 5.- Al folio 45 de la cuarta pieza del expediente, corre insertas copias fotostáticas procedentes de la oficina del alguacilazgo donde se señalan ocho (08) presentaciones del adolescente. 6.- A los folios 104, 109 y 121 corren insertas tres (03) presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, en cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. 7.- A los folios 139 y 140 de la cuarta pieza del expediente corren insertas comunicaciones emanadas de la Dirección de la Fundación José Félix Ribas, donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a la misma. 8.- Ahora bien del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y para ello previamente observa: el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de Estudiar y/o cursar cursos de capacitación, Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, Someterse a la vigilancia de su madre y no salir de su residencia después de las 8:00 horas de la noche, evidenciándose que el adolescente solo dio cumplimiento a la obligación de presentarse cada quince (15), con once (11) presentaciones, que equivalen a Cinco (05) meses y Quince (15) Días, tiempo paralelo al restante de la sanción de cinco (05) meses y Trece (13) días. Igualmente se le impuso al adolescente en la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones de Someterse a la vigilancia de su madre y no salir de su residencia después de las 8:00 horas de la noche, obligaciones estas que no han sido quebrantadas conforme a las actas del expediente, pues no se evidencia su incumplimiento. Restándole solo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplir con la obligación de estudiar, por el lapso de Cinco (05) Meses y Trece (13) Días. En tal sentido se ordena su citación, a los fines de que consigne la constancia que le acredite el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. 09- En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, observa este ejecutor, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no dio cumplimiento a la citada sanción, evidenciándose el inició del incumplimiento en fecha 07 de noviembre de 2003 así como de las comunicaciones emanadas de la Fundación José Félix Ribas, y desde la referida fecha ha transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción de Cinco (05) días y Diecisiete (17) días, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción y en consecuencia la cesación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- ORDENA CITAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes 22 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que consigne constancia de estudio que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar. Y 2.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA SANCION CITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia la cesación de la misma. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02, la Fiscal Séptima del Ministerio Público y Cítese al adolescente sancionado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo





















Exp. N° 327
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)