REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 09 de mayo de 2.006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 18/02/2005, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) Meses: En fecha 09 de enero de 2006, la defensa del adolescente Dra. Patricia Ribera solicito se oficiara al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, solicitándoles cómputo de las asistencias cumplidas por su representado. En fecha 16 de enero de 2006, bajo comunicación N° 004 los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, remiten informe de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en laS obligaciones de: A.- No podrá permanecer después de las 7:00 de la noche fuera de su domicilio, al menos que se encuentre realizando estudios, trabajando o acompañado de su representante legal. B.- Se le prohíbe acercarse a la víctima C.- Cursar estudios de educación formal o realizar cursos que le permitan capacitarse, debiendo acreditar su cumplimiento y D.- Se le prohíbe consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se evidencia que el adolescente en la obligación de cursar estudios, no ha dado acatamiento a la misma, aún cuando el Tribunal tiene conocimiento que el mismo estuvo recluido en la Casa Taller Margarita, posteriormente le fue impuesto del cumplimiento de las sanciones, para lo cual se comprometió a consignar las constancias de su cumplimiento; lo que significa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no tiene comprobación que nos permita verificar y realizar computo de la sanción de Reglas de Conducta. En tal sentido se ordena citar al adolescente para que consigne constancia de estudio que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses. Segundo: En relación a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, se tiene oficio N° 004 de fecha 12 de enero de 2006, inserto al folio del expediente, donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha verificado ocho (08) presentaciones de la siguiente manera: 3105-05, 09-06-05, 22-06-05, 27-07-05, 07-11-05, 31-10-05, 05-12-05, 20-12-05 y 09-01-06, lo que arroja entonces que ha cumplido un total de CUATRO (04) MESES, faltándole entonces por cumplir DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (05) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta dos veces al mes. Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento de de CUATRO (04) MESES, faltándole entonces por cumplir DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (05) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presenta dos veces al mes. Y 2.- Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle del presente cómputo y a su vez para que consigne constancia de estudio que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Así mismo se ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, solicitándoles Informe actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la fecha 09 de enero de 2006. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo











Asunto N° OP01-D-2005-000038
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)