La Asunción, 09 de Mayo del 2006
196º y 147º
A C T A
En horas de Audiencia del día de hoy, martes nueve (09) de mayo del año 2006, siendo las 02:45 horas y minutos de la tarde, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacida en fecha XX de marzo de XXXX, en las actas que conforman el presente asunto signado con el Nro. OP01-P-2005-002214, en virtud de la orden de CAPTURA de fecha 26 de Abril del 2006, mediante oficio Nro. 685 y Boleta de captura Nro. 04 librado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, la cual se hizo efectiva en el día de hoy, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño quienes la presentan ante este tribunal en el día de hoy, debidamente asistida por su defensora Dra. Maria D. Ortiz López, Defensora Pública Penal N° 03, suplente especial. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Cristell Leonor Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.676.534, la Dra. Maria D. Ortiz López Defensora Pública N° 03, suplente especial titular de la Cédula de Identidad N° 8.641.584. Así como la ciudadana Lucila Nicolasa Frontado, Cédula de Identidad Nro. 2.160.271, en su carácter de Abuela Materna de la adolescente. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a la adolescente de marras debidamente asistida en este acto por la DEFENSA PÚBLICA N° 03, SUPLENTE ESPECIAL DRA. MARIA D. ORTIZ LÓPEZ, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de los llamados realizados por el Tribunal, a objeto de poder continuar con los actos consecutivos del proceso, exhortándole a la misma que manifieste igualmente las razones por las cuales ha incumplido las citaciones que le han sido realizadas, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, así como las medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 06 de Mayo de 2005, acordadas por este Tribunal, consistentes en que la adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Se da inicio a esta audiencia cediéndosele la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo me fui de mi casa porque a mi me querían apuñalear unos muchachos, yo vivo con un muchacho de nombre Cristian, el trabaja como vigilante en la Urbanización Cotoperiz III, a una cuadra de la Bodega de nombre Mi Bebe, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Mi mama se encuentra invalida por lo cual yo voy todos los días para allá a cuidarla, por eso yo no podía venir al tribunal, aquí traje los papeles del médico, déme una oportunidad yo se que yo no vine y quiero resolver este problema, y me comprometo a venir el día 10 de mayo de 2006, a realizarme las evaluaciones”.Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 03, suplente especial Dra. Maria D. Ortiz López quien expone: “Oída la exposición de mi representada quien manifiesta que no pudo asistir al llamado del tribunal y a las presentaciones impuestas por este tribunal, motivado a que su madre actualmente presenta parestesia, esta invalida y ella cuida a su mama, y además manifestó que solicita que se le de otra oportunidad y en virtud de que el delito l cual se le acusa no es merecedor de una medida de privación de libertad, es por lo que solicito se le de la oportunidad que solicita, así mismo consigno informe médico donde se evidencia que es cierto que la madre de mi defendida presenta cuadro parapléjico. Es todo”. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 26 de Abril de 2006, este Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescente, declaro formalmente en rebeldía a pesar de que ya la misma había sido tratada de citar y de ubicar por intermedio de la policía desde el 18/04/2006 y siendo efectivamente aprehendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09/05/2006. El artículo de referencia dispone que una vez lograda la ubicación y captura de la adolescente evadida el juez debe según la fase tomar las medidas de aseguramiento necesarias; para ello debe observarse el principio de racionalidad y proporcionalidad a la par de ser conjugado con el peligro fuga establecido en el artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras causales que le merecen a quien las examina la presunción cierta y fundada del peligro de fuga así el ordinal 4° del dispositivo legal mencionado refiere el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal y por último el ordinal 5° la conducta predelictual del imputado. Esta adolescente se encuentra evadida del proceso según consta en carpeta de presentaciones la cual fue debidamente requerida por quien suscribe para que a efectos videndi el tribunal constatase el día de hoy y con la rapidez del caso cuantas presentaciones la adolescente ha presentado siendo que del registro para tal fin el mismo sólo presenta dos presentaciones, la primera 06/05/2005, y la segunda 13/05/2005. Ciertamente como se explicara antes, la adolescente evidentemente se encuentra en rebeldía toda vez que no ha comparecido al proceso las veces que sea requerida; no obstante en ocasión al derecho al ser oída, ha presentado prueba que evidencia que el incumplimiento verificado ha obedecido a razones familiares y estas son motivadas con ocasión del delicado y gran estado de salud que presenta su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en los informes médicos consignados en esta audiencia. Ante estas circunstancias y aunado a la carencia económica que rodea la vida de esta adolescente, no puede quien aquí decide declararle en rebeldía penal tal como lo ordena el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en cierto modo se ha justificado el incumplimiento de la cautelar y los requerimientos de esta tribunal y haciendo prevalecer el principio de afirmación de la libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico procesal penal. Se mantiene la medida cautelar impuesta y se obliga a la adolescente a comparecer para el día de mañana MIERCOLES DIEZ (10) de MAYO, a las 12:30 horas y Minutos de la tarde, con la finalidad de realizarse los informe Psico-sociales, contenido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día JUEVES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes notificadas de la misma y se ordena librara boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la Libertad de la adolescente y se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 26/04/2006, mediante oficios Nro. 685 y Boleta de Captura Nro. 04/2006. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dra. Cristell Erler Navarro.
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03, SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. MARIA D. ORTIZ LOPEZ.
EL REPRESENTANTE LEGAL,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
CEN/m&m…
Asunto Nro. OP01-P-2005-002214.
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