La Asunción, 09 de Mayo del 2006.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 13 de Abril de 2004, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedara definitivamente firme en fecha 05 de Mayo de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2004, donde se le impuso al adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de las departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se puede corroborar de los oficios emanados al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Equipo este comisionados para que el adolescente cumpliera con la LIBERTAD ASISTIDA, y visto el contenido de el oficio Nro. 169 de fecha 14 de Abril de 2005, procedente del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, en la cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha asistido por ante estos servicios auxiliares, iniciando este su incumplimiento en fecha 19 de Mayo de 2004, fecha en la cual fue impuesto del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO

ABG. ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ABELARDO CASTILLO.

Exp. N° 519.
PMDC/MUG