La Asunción, 09 de mayo de 2006
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
DE ENTREVISTA CON LA JUEZ.

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves, Veinte (20) de abril del Dos Mil Seis (2006), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad y titular de la Cédula De Identidad N° V-XXXXXXXX, plenamente identificada en autos, y debidamente asistido por la Dra. Jesucita Rodríguez, Defensora Privada. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes. Siendo las 10:30 horas de la tarde, se dio inicio a la audiencia. Este Tribunal procede a ceder la palabra al Ciudadano Dra. Jesucita Rodríguez, quien expuso: “Ciudadana Juez solicitó se le ceda la palabra a mi defendido y posteriormente se me ceda la palabra para exponer Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición a la sancionada de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 549 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo quiero manifestarle que cumplí con mi sanción de Semi libertad, pero en cuanto a la sanción de Libertad Asistida en verdad no sabía que tenia que cumplir con esta otra sanción, pero me comprometo a cumplir a partir del día de hoy. Es todo.”. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Jesucita Rodríguez, quien expone: “Oído lo expuesto por mi representado en donde explica las razones de su incumplimiento y asume un compromiso serio ante este tribunal de cumplir con sus sanciones, consigno constante de un (01) folio útil original de constancia de de buena conducta expedida por la asociación de vecinos del Sector Guaraguao de Porlamar, en donde se demuestra que es un joven responsable con la sociedad. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede, a imponer al adolescente de la sanción de Libertad Asistida, consistente en: Recibir Orientación Psicológica y Psiquiátrica y del Trabajador Social por ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección Adolescentes de este circuito Judicial Penal, por el lapso de dos años, este Tribunal revisado el expediente verifica que al adolescente le falta por cumplir 2 años de orientación ante los servicios auxiliares, con una periodicidad de tiempo de cada 15 días. Así mismo se pone en conocimiento del adolescente el contenido del Literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que el incumplimiento acarrea privación de Libertad hasta por un lapso de seis meses. Se ordena agregar a los autos la constancia de buena conducta que ha sido consignado por la defensa, así mismo se ordena remitir oficios a los Servicios Auxiliares a los fines de que se sirvan informar a este tribunal bimensualmente el cumplimiento o incumplimiento de la sanción Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana, se dio por concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PRIVADA,


Dra. JESUCITA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Exp. N° 414
PMC/jac