En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 309 ejusdem y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana IRIS MERCEDES VILLAPOL ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.610.159, como CURADOR de la ciudadana AMBAR ANDREINA VILLAPOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.695.724.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada.....