REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
201º y 152º

Exp. N° 350-12

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: IRIS MERCEDES VILLAPOL ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.610.159.-.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.697.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: CURATELA.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), realizado en el Juzgado Tercero de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana IRIS MERCEDES VILLAPOL ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.610.159, asistido por el abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.697.-
Narra la solicitante que la ciudadana AMBAR ANDREINA VILLAPOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.724, quien actualmente cuenta con 32 años de edad, padece de RETARDO MENTAL Y TRASTORNO DE LENGUAJE, tal y como consta de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como lo indica el documento consignado en la presente solicitud.-.
Que la ciudadana AMBAR ANDREINA VILLAPOL, antes identificada, se encuentra bajo mi guarda, por cuanto mi hermana, madre de la ciudadana Ambar Andreina Villapol, falleció en esta ciudad el día 04 de septiembre de 2011. quedando sin representante legal por haber fallecido su madre legitima, y no tener abuelos paternos ni maternos, es por lo que para fines que le interesan, solicita se le declare como CURADOR, de la ciudadana AMBAR ANDREINA VILLAPOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 309 ejusdem.-
El Tribunal mediante auto admite la presente solicitud por Curatela, y una vez que conste en autos la identificación de los testigos se hará la respectiva evacuación.-
Comparece la ciudadana IRIS MERCEDES VILLAPOL ALZURU, antes identificada, asistida por el Abogado Manuel Camejo, y presentan a los ciudadanos ENEIDA MARGARITA MAZA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.480.913 y al ciudadano FRANCISCO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.825.938, como testigos de la presente solicitud.
Presentes los ciudadanos testigos ENEIDA MARGARITA MAZA DE REYES y FRANCISCO CAÑAS, antes identificados, rindieron sus respectivas declaraciones.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ENEIDA MARGARITA MAZA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.480.913 y al ciudadano FRANCISCO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.825.938, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma afirman tener conocimiento de que la ciudadana Ambar Andreina Villapol adolece de Retardo Mental y Trastorno de Lenguaje; que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 309 ejusdem y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana IRIS MERCEDES VILLAPOL ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.610.159, como CURADOR de la ciudadana AMBAR ANDREINA VILLAPOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.695.724.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.012, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria,


Abg. Yanette Gonzalez.-

En esta misma fecha (09-02-2012), siendo las 10:30 am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette Gonzalez.-





JJAV/yg/mmcg.-
Exp. 350-12