En merito de las anteriores consideraciones y cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 17.111.888 asistida de la Abogada María Olivares de Martínez, inscrita en el IPSA bajo el N: 18.152, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), titulares de las cédulas de identidad Nros 23.770.951, 24.437.559 Y 25.999.544 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO:.....