REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001432
ASUNTO : OP01-P-2008-001432


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud hecha por LA Defensora Pública Penal Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ así como por los acusados YHONDRY RAY GUERRA VASQUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO GOMEZ MORALES, plenamente identificados en autos, en fechas 23 de marzo de 2011 y 25 de enero de 2012, esta última en el sentido de que le sean extendidas las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales han venido cumpliendo los acusados cada ocho (8) días desde que le fueron impuestas en la audiencia de presentación en fecha 13 de abril de 2008, en razón de que las mismas les han venido causando perjuicio en cuanto a su actividad laboral, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de abril de 2008 los ciudadanos YHONDRY RAY GUERRA VASQUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO GOMEZ MORALES, conjuntamente con el acusado ALEX ALFREDO VILLARROEL fueron presentados ante el Tribunal de Control No. 1, y se les impuso la medida sustitutiva de privativa de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (8) días ante la oficina de Alguacilazgo, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los referidos acusados YHONDRY RAY GUERRA VASQUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO GOMEZ MORALES, han venido cumpliendo ininterrumpidamente hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida impuesta, presentaciones que realizan cada 8 días, por lo que hasta la presente fecha los acusados tienen tres años y diez meses presentandose, y cumpliendo en consecuencia con la medida impuesta.

Ahora bien, del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que, el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada, está referida a la ponderación que debe hacer el juez ante la situación en concreto que se haya planteado, cuando se presenten conflictos entre principios o valores que deban ser protegidos, siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia a través de un debido proceso, y cuando han variado las circunstancias en que fue decretada inicialmente la medida. Aunado a ello, las condiciones y circunstancias que considere el Juez A-quo para acordar la sustitución de alguna medida privativa, que deben en todo momento ser favorables para la efectiva realización del Juicio Oral y Público.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, en representación de los acusados YHONDRY RAY GUERRA VASQUEZ y GUSTAVO ALEJANDRO GOMEZ MORALES, y acuerda extender las presentaciones a que estan obligados éstos a cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG.________________________