REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Febrero de 2012.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por la Sociedad Mercantil COLCHONERIA DEL CREDITO C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Octubre de 2004, anotada bajo el N° 73, tomo 32-A, contra la ciudadana MARIELA JOSE QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr° 12.287.161, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (01-11-10).------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 01-11-10, la parte actora consigno una diligencia en el presente expediente y que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.452-10.
Interlocutoria/perención