ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, actuando supletoriamente con el artículo 537 de la citada Ley Adjetiva, procede a computar las siguientes sanciones : 1°) En lo refiere a la SEMILIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS, ha dado un cumplimiento de Un (1) mes y Veinte (20) días, por lo que le resta por cumplir Cuatro (4) meses Tres (3) días 2° ) LIBERTAD ASISTIDA, Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento con la referida sanción, ya que no consta, Informe alguno que se demuestre lo contrario. En tal virtud, citese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 19-9-2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de ser impues.....