La Asunción, 8 de Agosto del 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial este Tribunal procede a efectuar computo en el presente caso : PRIMERO: En fecha 22-5-2006 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Audiencia de revisión de Medida, referente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se Sustituyo la Medida de privación de Libertad, al mencionado joven , quien se encontraba cumpliendo privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, por las Sanciones de SEMILIBERTAD, y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le restará, es decir el sancionado para la fecha de la sustitución , tenía un cumplimiento de la Medida de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Veintisiete (27) días, restándole por cumplir Seis (6) meses y Tres (3) días, la cual debería cumplir la semilibertad en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, y la Libertad asistida por ante los Profesionales, de la Fundación José Félix Ribas, los cuales se encargarían de remitir mensualmente los Informes de evolución, donde refleja las metas alcanzadas por el sancionado, así como el cumplimiento de las mismas SEGUNDO: Fueron recibidos del centro de Internamiento para varones Los Cocos, Oficio N° 546, anexo al mismo Informe Social e Informe y Control de asistencia del Cumplimiento de la Semilibertad , correspondiente a los Meses de Mayo, Junio y Julio, del corriente año, 2006, donde se refleja las asistencias verificadas por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en dicho Centro de reclusión, MAYO.2006, Nueve (9) asistencias, JUNIO, Veintiún (21) asistencias, y JULIO, Veinte (20) asistencias, corren inserta a los folios 70 al 72 de la 2da pieza del presente expediente, obteniendo un cumplimiento de la sanción de Semilibertad de Un (1) mes y Veinte (20), por lo que le falta para su culminación Cuatro (4) meses y tres (3) días. TERCERO: En lo que respecta a la sanción de la Libertad asistida, que le fuera impuesta en la sustitución por el lapso de Seis (6) meses y tres (3) días, donde debe el joven IDENTIDAD OMITIDA, someterse a la orientación, supervisión, y asistencia ante los Profesionales, de la Fundación José Félix Ribas, se puede evidenciar que no consta en autos Informe de asistencias , ni evolución por parte de la referida Institución a favor del mencionado sancionado, por lo que se demuestra claramente el incumplimiento de esta sanción, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, actuando supletoriamente con el artículo 537 de la citada Ley Adjetiva, procede a computar las siguientes sanciones : 1°) En lo refiere a la SEMILIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y TRES (3) DIAS, ha dado un cumplimiento de Un (1) mes y Veinte (20) días, por lo que le resta por cumplir Cuatro (4) meses Tres (3) días 2° ) LIBERTAD ASISTIDA, Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento con la referida sanción, ya que no consta, Informe alguno que se demuestre lo contrario. En tal virtud, citese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 19-9-2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión de computo así como que exponga los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida .Notifíquese. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/deyanira
Causa N° 494
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