REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 196° y 147°

En fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.227.358 y 6.525.833 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.587, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Manuel Plácido Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha doce (12) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparecen los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LUIS BURGOS ya identificados, quienes consignan el Acta Original de Matrimonio, y en esta fecha este Juzgado le da entrada formándose expediente.
En fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), este Juzgado en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, ya identificados, se les insta a acudir ante la ciudadana Juez de este despacho, a los fines de dar cumplimiento con los artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), comparecen los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LUIS BURGOS, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ALY DEL JESÚS LAZARDE MATA y NANCY MIREYA HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Manuel Plácido Maneiro de Estado Nueva Esparta, el día once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-