En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado Judicial de la Sucesión COELLO DE SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, parte demandante y la Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602, Asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.458, parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Proce.....