REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de Mayo de 2012.-
201º y 153º

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.939, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el expediente signado con el Nº 23.945, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano EDGAR SIMON HERRERA JIMENEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y OTRO, identificados en autos, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia; este Tribunal a los fines de proveer observa: -Que en fecha 10-02-2009, fue interpuesta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR SIMON HERRERA JIMENEZ, identificado en autos. -Que en fecha 25-11-2011, el Tribunal dicta sentencia definitiva en el presente proceso, mediante la cual declaró con lugar la pretensión instaurada por el actor, y condenó a la empresa demandada, a que efectuara a favor de la parte actora, la tradición legal del bien inmueble objeto del presente litigio. –Que en las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que la parte demandada, quien resulto totalmente vencida en el proceso, haya dado cumplimiento con lo ordenado por la jueza en el mencionado fallo. En este sentido, cabe destacar que el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien libren…”
La anterior norma, señala que las medidas que sean decretadas en algún proceso judicial, deberán recaer sobre bienes que sean exclusivamente propiedad de la parte reclamada en juicio, por lo que no pudiera este juzgado decretar medida cautelar alguna sobre el mencionado bien inmueble, al no constar en autos tal documento de propiedad. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado por el defensor ad-litem designado por este Juzgado en el presente juicio, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa de la parte demandada en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.945.
CBM/NMM/félix.
(Interlocutoria)