REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001285
ASUNTO : OP01-P-2009-001285
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. NUBIA GUZMAN.

IMPUTADO: JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.585.993, nacido en fecha 08-03-1989 de estado Civil Soltero, de profesión u oficio no determinada, Natural de Porlamar estado Nueva Esparta, con residencia en Las Giles, carretera Vieja Guayacan Norte, Casa Sin Número que la identifique de color verde, Municipio Díaz de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANCISCO MANUEL CAICUTO, adscrito a la coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-001285, que se le sigue entre otros al ciudadano JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, suficientemente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 27-02-2009, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N|03 de este Circuito Judicial Penal, entre otros al ciudadano JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa, donde avistaron a tres (03) ciudadanos quienes se disponían a realizar un atraco a un taxista del cual desconoce la identificación, razón por la cual le hacen el llamado de alto, y una vez interceptado, le hicieron la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente con franjas azules, con franjas azules de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, y un bolso de color negro de dos compartimientos con su respectivo cierre maraca Niké, contentivo en su interior de un (01) fascimil de pistola de color negro, con denominación Omega y un (01) tirro autoadhesivo transparente, por lo fue trasladado hasta la sede del órgano policial. En la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 27-02-2009, ante este Tribunal de Control N° 03, la Fiscal, solicito para este imputado la aplicación del Procedimiento de Consumo y le solicito la Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarnos ante un Consumidor según los resultados de las Experticias realizadas. Así mismo en esa Audiencia se Acordó la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
Asimismo consta en autos que en fecha 21 de Mayo del año 2009, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, considerado por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 21 de Mayo de 2009, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD VÁSQUEZ SALAZAR, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA