REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Mayo 2012.

202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN COELLO de SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el registro de información Fiscal (RIF) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° J-29793373-5, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.952.086, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602, Asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.458, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 23-02-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO POR DETERIORO DEL INMUEBLE incoado por el ciudadano SUCESIÓN COELLO de SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el registro de información Fiscal (RIF) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el N° J-29793373-5, de este domicilio.- .- contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL C.A. En la misma fecha comparece el apoderado Judicial de la actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda
En fecha 29-02-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602 para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su Representada.- En la misma fecha se ordena la correspondiente nota por Secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de salvar las enmendaduras del referido expediente.-
En fecha 07-03-2012, el tribunal decreta medida de Secuestro solicitada sobre el bien inmueble propiedad de los demandantes y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 15-03-12, el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se traslado y constituyo en compañía del ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado Judicial de la Sucesión COELLO DE SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, parte demandante y la Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602, Asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.458, parte demandada, expone: “Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todos y cada una de sus partes tanto en derecho como en los hechos y solicita a parte actora le conceda un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha (15-03-2.012); es decir hasta 15-06-2.012… La parte actora acepta el Convenimiento en los términos expuestos y solicita al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-



En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602, Asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.458, parte demandada suscribieron Convenimiento con ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado Judicial de la Sucesión COELLO DE SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, parte demandante el cual corre inserto al folio 12.vto, y 13vto, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su carácter de apoderado Judicial de la Sucesión COELLO DE SALAZAR LOURDES DEL ROSARIO, parte demandante y la Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 1.998, anotada bajo el N° 67, tomo 64-A, Representada por el ciudadano ISHTAY KHALED ABDELFATTAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrsº V-21.325.602, Asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.458, parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.787-12.-