Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara CULPABLES a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FUENTES, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-20.536.537, residenciado en la calle Doña Isabel, casa de color azul, Nº 543, Porlamar Municipio Mariño, y WILMER ERNESTO GARCÍA DUGARTE, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.423.916, residenciado en Las Villas de San Antonio, casa de color amarilla, Nº C-13, sector San Antonio, Municipio García de este estado, y en consecuencia se CONDENAN a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de R.....