En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.822.951 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano SALVATORE IMPERA CASIRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.099.243, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.010, parte demandada, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio con la Transacción suscrita en fecha 29-10-09. CUARTO: Se ordena archivar el presente expedienten N° 1.409-09, en su .....