REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000072


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Martes Tres (03) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce horas y minutos de la tarde (12:00 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su hermana ciudadana BEGNIPER MERCEDES TILLERO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.585.229, y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JESUS FRONTADO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “Ratifico la solicitud que se hiciera de la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial, en virtud que consta Plan Individual sino también informes de evolución donde se constata los avances obtenidos, los cuales son muy satisfactorios, el informe psicológico ha esbozado una tendencia positiva lo que nos indica todos los aspectos positivos alcanzados ciertamente ha internalizado la conducta que lo llevó hasta allá, y se ha vuelto reflexivo y esta obrando en aras de alcanzar su libertad participando en las misiones asi como en los cursos de herrería y comisiones y es por ello que pido se declare con lugar la presente revisión la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad o bien se modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo estoy arrepentido de lo que hice yo estoy haciendo cursos, terminé el de herrería, he limpiado el centro, estoy estudiando haciendo muchas comisiones, hasta corto las matas, respeto a los maestros ya la directora, yo practico deportes no he tenido problemas conflictivos con nadie, estoy arrepentido de lo que hice, mi familia me visita los días de visita y nunca faltan. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA HERMANA DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo he visto que ha mejorado bastante ya no es tan rebelde esta mas dócil ya no es el mismo Daniel que le faltaba el respeto a uno Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Los informes de evolución, en el aspecto psicológico del sancionado (Identidad Omitida) señala que ha aumentado sentido de pertenencia con la familia y el aprendizaje derivado de la situación de internamiento ha provocado el inicio de la toma de consciencia sobre su situación pudiendo considerarse esto como un esbozo de reflexión derivado de la experiencia concluyendo el especialista que de incrementarse la asimilación de los valores que está adquiriendo su pronóstico conductual marcaría una tendencia hacia lo favorable es por ello que el Ministerio Público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa, toda vez que está alcanzando los objetivos para los cuales fue impuesta y concluye dicha evaluación que pudiera considerarse el pronóstico de (Identidad Omitida) dentro de lo esperado en la evolución posterior del caso. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: comparte la opinión fiscal de que no es oportuno sustituirle la privación de libertad por otra menos gravosa en este momento, dado que esta sanción está resultando ser idónea por cuanto se esta empezando a lograr controlarle la rebeldía al sancionado y se le esta preparando con las orientaciones de los técnicos que allí laboran y la capacitación de los cursos del sancionado se le está preparando para su vida como ciudadano en libertad, se le insta que mejore su comportamiento y acate las orientaciones del psicólogo y la trabajadora social le hace porque ello contribuye a su mejoramiento como ciudadano asimismo no se evidencia que el sancionado haya intervenido en hechos conflictivos que está acatando la disciplina de la institución las cuales deberá seguir acatando, todo ello conlleva a quien aquí a acoger la opinión fiscal ya que en este momento no están dadas las condicione para acordar la sustitución solicitada por la defensa mas sin embargo debo evaluar y valorar los logros alcanzados por el sancionado durante todo este lapso de reclusión y al hacerlo considera que están dadas las condiciones para modificarle el lapso que le falta por cumplir de la sanción impuesta, pues con toda esa actividad positiva desarrollada por el sancionado en las actividades educativas y ocupacionales que ha realizado y la receptividad con que recibe los tratamientos de los técnicos que lo evalúan le hacen merecedor de una rebaja de sesenta (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)



LA HERMANA DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03


DRA. GEISHA CAMACARO






LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ

12:47 PM