REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OH02-L-2005-000005
Visto el escrito de fecha 29 de octubre de 2009, presentado por el Abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.165, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de parte intimante en el presente asunto incoado contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; mediante la cual renuncia tanto de la acción como de procedimiento, por haber sido satisfechos por la parte demandada, todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitando el archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA
GMC/mgm.-