REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos HECTOR LUIS BRITO MARTINEZ e IRADMI AMIRY MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.417.286 y V-17.110.981, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEY JUDITH SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.38.599, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05-06-08 (f. 7) la secretaria titular de este despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para su certificación ordenadas por auto de fecha 02-06-08.
En fecha 09-06-08 (f. 8) se dejó constancia que fueron certificadas las copias acordadas en fecha 02-06-08.
En fecha 25-06-08 (f. 9) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRADMI AMIRY MOYA, debidamente asistida de abogado y recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07-10-09 (f. 10) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRADMI AMIRY MOYA, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 14-10-09 (f. 11) se ordenó la notificación del ciudadano HECTOR LUIS BRITO MARTINEZ para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 02-06-08.
En fecha 26-10-09 (f. 13) la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR LUIS BRITO MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiesta la ciudadana IRADMI AMIRY MOYA, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HECTOR LUIS BRITO MARTINEZ e IRADMI AMIRY MOYA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el día 18 de mayo del año 2006, según Acta asentada bajo el Nro.23 folios 32 al 33.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR.
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA LEON LAREZ
JSDC/MILL/cma.-
EXP. N°. 10.299-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA LEON LAREZ
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