El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.436.027, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurías constituida por una construcción de la siguiente manera: una estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y rejas, pisos de cerámicas terracota y frisos liso, compuesta de cuatro (04) habitaciones con sus respectivos clóset, cuatro (04) baños, contando la habitación principal de vestier, sala de estar, sala comedor, cocina con mostrador empotrado, totalmente de madera, salón biblioteca y garaje, tanque subterráneo con una capacidad de diez mil litro de agua, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidri.....