REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de mayo de 2018.
208° y 159°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN TERESA MILLAN QUIJADA y CAMPOS RIVAS BERTHA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.828.832 y V-10.195.232 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta fecha 30.04.2018, que si conocen de vista trato y comunicación; que si saben y tienen conocimiento que el señor PORFIRIO, tiene un terreno de su propiedad, la cual posee desde hace; que si saben y les consta que dicha bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio; que si saben y les consta que desde su construcción ha venido poseyendo su bienhechuría, de manara pacifica, publica, continua e interrumpida y como el único propietario de la misma; que si saben y les consta todo lo antes expuesto.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PORFIRIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.436.027, de este domicilio, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurías constituida por una construcción de la siguiente manera: una estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y rejas, pisos de cerámicas terracota y frisos liso, compuesta de cuatro (04) habitaciones con sus respectivos clóset, cuatro (04) baños, contando la habitación principal de vestier, sala de estar, sala comedor, cocina con mostrador empotrado, totalmente de madera, salón biblioteca y garaje, tanque subterráneo con una capacidad de diez mil litro de agua, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, rejas protectoras de hierro, tubería de aguas negras y aguas blancas. Cuya superficie es de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 mts2) siendo sus mediadas y linderos particulares los siguientes; NORTE: En cuarenta metros (40 mts.), terreno que es o fue de Erasmo Lárez; SUR: En treinta y ocho metros (38 mts.), terreno que es o fue de Prospera Giménez; ESTE: Su frente en quince metros (15 mts.), callejón Camino Real y OESTE: En quince metros (15 mts.), terreno que es o fue de las sucesiones de Higinia Lárez Y Serapio Rodríguez, con una bienhechuría de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts.) Calle la Ceiba, callejón camino real, entre las calles Salazar y la Noria de la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo de Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 03-05-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2674
MJL/EHR/yumila