Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a la acusada: CRUZ MARIA MARCANO, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 03 de mayo de 1969, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.595, con residencia en la Calle Velásquez, casa s/n, detrás del Comando Motorizado, de color verde, Sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del deli.....