REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de abril de 2009
198º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2009, por la abogada ROSA AREINAMO, con Inpreabogado N° 121.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de admisión de fecha 27-3-2009, en la cual se niega la tramitación de la tacha incidental; este Tribunal observa, que el presente juicio se tramita por el procedimiento breve, y a tal efecto el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.”. Así las cosas, se impone para este Tribunal Negar oír la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.-