Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002088
ASUNTO : OP01-P-2006-002088
ACUSADO: LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, con residencia en Achípano II, calle San Antonio, casa s/n, de color azul, frente al parque, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2006-002088, seguido en contra del acusado LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 2245 de fecha 23 DE Julio de 2007, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, CARLOS CAZORLA, mediante la cual informa que el acusado LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, su última actuación fue el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2006. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del ACUSADO LARRY JOSE LOPEZ FARIAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, con residencia en Achípano II, calle San Antonio, casa s/n, de color azul, frente al parque, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura del acusado deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. LUISANDRA CAZORLA
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