Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literal F Ejusdem y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ambos antes identificados y por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO, previs.....