REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 01 de julio del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Juan Ramón Moreno Velásquez, titular de la cédula de identidad nro. 10.197.361, este juzgador para decidir, observa:
Juan Ramón Moreno Velásquez, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control tercero de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo culpable de la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 21 de enero del 2003, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, dicta auto acordándole al identificado penado, el beneficio de la libertad condicional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos sucedieron bajo la vigencia de este último.
Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado penado, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Juan Ramón Moreno Velásquez, titular de la cédula de identidad nro. 10.197.361, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando por cumplir las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 03 de noviembre del 2003, lapso durante el cual el penado deberá participar al Jefe Civil del Municipio donde resida de su salida y llegada a éste. Líbrense los oficios respectivos. Hágase la debida participación a Juan Ramón Moreno Velásquez, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 2195
CC: archivo.