En el día de hoy, primero (01) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Visto que en fecha 01-7-2003, durante el acto de Posiciones Juradas, el abogado MATILDE RAFAEL ROSAS, asumió una actitud desafiante hacia mi persona, haciéndome oralmente y en forma pública, advertencias impropias e inoportunas, reñidas con el respeto que debe observársele al representante del poder judicial, en este caso el Juez, siento que desafortunadamente mi imparcialidad puede verse empañada en este juicio, aún en contra de mi voluntad, por esa forma tan particular en que el abogado mencionado se comportó en el acto realizado hoy en este Tribunal, y a los fines de evitar tan siquiera dudas sobre mi transparente proceder, procedo a inhibirme de conformidad con el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado de la parte codemandada, ciudadano MATILDE RAFAEL ROSAS. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-