Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, declara CULPABLE al acusado: CARLOS ROSMAR HERRERA GIL, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20-07-1981, de profesión u oficio barbero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.677.059, sin residencia fija en el Estado y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 relacionado con el 80 y .....