La Asunción, 31 de Octubre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° 201, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre De 2001, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 03/12/2001, posteriormente en fecha 12/12/2001, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual se impuso en fecha 30 de Enero de 2006, de la sanción de 1) REGLAS DE CONDCUTA. Consistente en las siguientes obligaciones: 1.1.- Presentaciones ante el Tribunal de Ejecución cada Ocho (08) días, la cual fue modificada en cuanto a su periodicidad en fecha 20/04/2006, ya que a partir de dicha fecha debería verificar las presentaciones cada Treinta (30) días, es decir una vez por mes. 1.2.- Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- y 1.3.- Acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse al tratamiento de desintoxicación. 2).- LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la asistencia por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, la cual en principio debían verificarse cada Ocho (08) días pero que posteriormente fue modificada en cuanto a su periodicidad a verificarse cada Quince (15) días y finalmente en fecha 20/04/2006, se modifico en cuanto a su periodicidad, así pues que a partir de dicha fecha debía verificarse cada Treinta (30) días, ambas sanciones por el lapso de DOS (02)AÑOS. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, se puede verificar en las actas que conforman la presenta causa, que el Joven Adulto, desde la fecha 30/01/2002 a la fecha 25/07/2006, ha verificado en su totalidad las presentaciones requeridas para el cabal cumplimiento de la presente obligación; por otra parte en cuanto a la Obligación de asistir por ante la Fundación José Félix Ribas, la misma fue prescrita en fecha 08/08/2005. Ahora bien en relación a la obligación de abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que el mismo haya quebrantado de manera alguna esta obligación, razón por la cual es procedente decretar la cesación por medida cumplida de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al referido Joven Adulto, ya que el mismo dio fiel y cabal cumplimiento a la presente sanción en todas y cada una de sus obligaciones. TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, la cual fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS, se recibieron Oficios N° 406, 113, 281 y s/n, procedente de los departamentos del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares, en los cuales se establece cual se establece que en relación a la Obligación de asistir por ante dichos departamentos, Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la fecha 06/02/2002 a la fecha 25/07/2006 cumplió con un total de SESENTA Y OCHO (68) PRESENTACIONES, es decir con VEINTICUATRO (24) MESES de cumplimiento de la sanción, tomando en cuenta que para a partir de la fecha 20/04(2006, las mismas deberían verificarse con una periodicidad de Una (01), Vez al mes, de lo cual se desprende que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, atendiendo a lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha cumplido la finalidad de la medida, con el apoyo de la familia y los especialista en la búsqueda de la formación integral de los adolescentes y la adecuada convivencia familiar y social, así mismo con lo pautado en el articulo 629 ejusdem, que consagra el objetivo que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, razón por la cual se cree conveniente decretar el cumplimiento de la presente sanción. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 201.
PMDC/Violeta***
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