REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 31 de Octubre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELASQUEZ y FRANK JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.380.755 y V-4.652.971, respectivamente.

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de marzo 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELASQUEZ y FRANK JOSÉ VELÁSQUEZ, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 4 de mayo de 2.005, falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la Ciudad de Cumaná, Municipio sucre del Estado Sucre, “AB-INTESTATO”, su madre, quien en vida se llamaba GISELA DEL JESUS VELÁSQUEZ DE YAÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.632.310, y que murió a consecuencia de “INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITAS TIPO II”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante GISELA DEL JESUS VELÁSQUEZ DE YAÑEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2.006, comparece la ciudadana MARY DEL VALLE YAÑEZ VELASQUEZ DE VELASQUEZ, asistido del Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
En fecha 20 de marzo de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 27 de marzo de 2.006, fijando el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 18 de Abril de 2.006, se evacua a la Testigo NORMELIS JOSEFA FERMÍN DE AMAYA, no compareciendo al acto el otro testigo promovido ciudadano JOSÉ GREGORIO YSASIS, declarándose Desierto el mismo.-
El día 24 de abril de 2.006, comparece la ciudadana MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELÁSQUEZ, asistida del Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, y solicita se le fije nueva oportunidad de evacuación del testigos ciudadano JOSÉ GREGORIO YSASIS, siendo acordada en fecha 27 de Abril de 2.006, y declarado desierto el día 9 de mayo de 2.006.
En fecha 12 de junio de 2.006, comparece la ciudadana MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELÁSQUEZ, debidamente asistida del abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, quien desiste de la evacuación del testigo JOSÉ GREGORIO YSASIS, y solicita que en su lugar se evacue a la ciudadana CARMEN GUERRA; acordado en fecha 16 de junio y evacuado el 17 de julio de 2.006.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORMELIS JOSEFA FERMÍN DE AMAYA y CARMEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.270.578 y V-9.454.257, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus GISELA DEL JESUS VELÁSQUEZ DE YAÑEZ, quien era madre de los solicitantes MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELASQUEZ y FRANK JOSÉ VELÁSQUEZ, y quien falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la Ciudad de Cumaná, Municipio sucre del Estado Sucre, el día fecha 4 de mayo de 2.005; que conocen a los ciudadanos MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELASQUEZ y FRANK JOSÉ VELÁSQUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS de la de cujus GISELA DEL JESUS VELÁSQUEZ DE YAÑEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARY DEL VALLE YAÑEZ VELÁSQUEZ DE VELASQUEZ y FRANK JOSÉ VELÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GISELA DEL JESUS VELÁSQUEZ DE YAÑEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-