Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por MOHAMED ABDUL RAHMAN SMAILI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.346, representado por el abogado en ejercicio NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 83.817, en contra de la ciudadana MONA ALI EL MAJDOUB, natural de Ghazze, Bekaa Oeste, el Líbano, de este domicilio y titular del Pasaporte N° 1857660, representada por el Defensor Judicial, Abg. Agustín Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820.