esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Argeda José Armas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.388.374. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano Víctor José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.540, a la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancela la Empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., donde presta sus servicios como OP. MANTENEDOR II, el identificado ciudadano, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN LA REFERIDA EMPRESA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Cód.....