REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000307
SOLICITANTE: Argeda José Armas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.388.374.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Argeda José Armas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.388.374, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, como carga familiar de su concubino, el ciudadano Víctor José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.540, asistido por el DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, del concubino, de los testigos promovidos, ciudadanos: YOLANDA LA ROSA y DELIA JOSEFINA MAIZ MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.275.484 y V-15.781.357 y de la defensora MARIA CELESTE DECASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se le otorga la palabra al concubino quien expone: Yo he criado a la niña y la mantengo, la ayudo con sus gatos de colegio, vestido y comida entre otros. Es todo. Expone la madre: Así es, mi concubino es quien asume gran parte de la manutención de mi hija. Es todo. Expone el Defensora Público: El concubino ha sido la




figura paterna de la adolescente. Es todo. Seguidamente, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana YOLANDA LA ROSA antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos y tres de este asunto, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana DELIA JOSEFINA MAIZ MOYA , mayor de edad, venezolana, antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos y tres, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Argeda José Armas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.388.374. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano Víctor José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.540, a la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancela la Empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., donde presta sus servicios como OP. MANTENEDOR II, el identificado ciudadano, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN LA REFERIDA EMPRESA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan