IV-DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE BOLIVARES, incoada por ciudadano WILDER JOSE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro.V-10.198.908, contra la ciudadana YULIANNIS DEL VALLE ARMAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro.V-18.550.769 y las sociedades mercantiles TELCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el N° 1.130, Tomo A-15. Registro de Información Fiscal N° J-30468467-3; INVERSIONES TELCENTRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judi.....