En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO JOSE ANES QUIJADA y JULIMAR GEORGINA FREITES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.005.260 y 18.114.895 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio BRENDA DEFENDINI SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.596, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27.04.2003 ante el Prefecto de la Parroquia Sucre, del Municipio GÓMEZ del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 03, inserta del folio 5 al 6, del L.....