REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000321
Solicitante: MARIANA ADILE SOTO MONTES DE OCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.671.624
Asistencia legal: Margiori González, Inpreabogado Nº 91.592
Beneficiaria: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (06) años de edad.
Motivo: Privación de Patria Potestad (Desistimiento)


ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD por la ciudadana MARIANA ADILE SOTO MONTES DE OCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.671.624 debidamente asistida por la abogada Margiori González, Inpreabogado Nº 91.592, en su carácter de progenitora de la niña de autos, por cuanto el padre se encuentra desaparecido. En fecha 06-06-2013, se admite el presente asunto, ordenándose las notificaciones correspondientes. Ahora bien, por cuanto en fecha 04 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIANA ADILE SOTO MONTES DE OCA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.671.624 debidamente asistida por la abogada Margiori González, Inpreabogado Nº 91.592 procede a consignar desistimiento del presente procedimiento y se notifico de ello a la parte demandada quien no compareció en el término que le establece la ley. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 04-10-2013, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de La Federación.-
La Jueza

Liz Verónica López M
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millán
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millán