En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE DE MANERA UNÁNIME los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano ROOSVELTH WILMAR BARRIOS RAMÍREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-03-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.912.860, residenciado en la Barrio Isaías Medina Angarita, callejón Venezuela, Casa Nº 6, Catia, Caracas, Distrito Capital, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 5° del artículo 452 del Código Penal, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente publicació.....