REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
201° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2011-002075
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL BOADAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.197.439 asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al nieto de su concubina el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 03 años de edad, como su CARGA FAMILIAR por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la madre de éste, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado conjuntamente con su concubina de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL BOADAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.197.439 asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY RAFAEL BOADAS MARIN, ya identificado, al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 03 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. María Teresa Millán,


Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán