REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de marzo de 2012
200º y 153º


Vista la presente demanda y los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano ADELINO NELSON DE SOUSA DOS SANTOS, debidamente asistido por la abogada LILIAN SOLANGE GUERRA AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.947, contra la ciudadana LOURDES DEL VALLE MILLÁN DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.831.584, por PARTICIÓN, expediente N° 24.605; désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien de la lectura efectuada al escrito libelar, este Tribunal observa que el demandante señala en su escrito que mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana LEIDYS AMANDA ROJAS, identificada en autos, por más de dieciocho (18) años, que procrearon tres (3) hijos, todos menores de edad, y que en ese tiempo adquirieron un (1) lote de terreno de un mil ochocientos cuatro metros cuadrados (1.804 Mts.2), el cual su exconcubina, ciudadana LEIDYS AMANDA ROJAS, vendió sin su consentimiento a la ciudadana LOURDES DEL VALLE MILLÁN DE GONZÁLEZ, y a tales efectos, consigna como medios probatorios: las partidas de nacimiento de los hijos; el documento de propiedad y posterior venta del inmueble en cuestión; y el Acta de Unión Estable expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora en Guatire, Estado Miranda.
De lo anterior se desprende, que no consta en el expediente que el actor haya realizado con anterioridad las diligencias pertinentes para que un Juez declarara su condición de concubino, es decir, el demandante antes de solicitar la partición del mencionado lote de terreno, debió traer a los autos la declaratoria emitida por un Tribunal, ya que el concubinato, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005, y que constituye doctrina vinculante, establece que el concubinato debe ser declarado judicialmente.
Así las cosas, se le aclara a la parte que una vez emitida tal declaratoria, éste podrá iniciar las acciones pertinentes para hacer valer el derecho que dice tener sobre el referido inmueble.
En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho. ASI SE DECIDE.