Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se Declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS FLORES CARRILLO y MIGDALIA DEL CARMEN COA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.158.732 y 13.169.519, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elis Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.500, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSE LUIS FLORES CARRILLO y MIGDALIA DEL CARMEN COA, el 31 de Diciembre de 1994 ante el Registro Civil de Onoto del Mun.....