REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2010-000615
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MILEIDI JOSEFINA CLEMENTE FREITES, titular de la cédula de identidad número V-6.324.271 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Dra. Cristina Ciancia, Inpreabogado N° 106.850

DEMANDADA: ELVIS EDWIN RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-12.756.814 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CLEMENTE FREITE en beneficio de su hija (identidad omitida), admitida la misma, en esta misma fecha tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MILEIDI JOSEFINA CLEMENTE FREITES, titular de la cédula de identidad número V-6.324.271 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto V.