REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000754

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, este Juzgado observa que en fecha 21 de noviembre de 2.011, se dictó Despacho Saneador al libelo de la demanda presentado en fecha 16 de noviembre de 2.011, por el ciudadano JUAN INOCENTE COVA COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.489.360, representado por el Abg. Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495; y por cuanto el actor debía subsanar en dicho libelo, lo siguiente: 1.- Debe indicar los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización. 2.- Debe indicar la causa de terminación de la relación laboral 3.- Debe indicar la dirección del trabajador demandante. 4.- Debe especificar a qué periodos corresponden las utilidades reclamadas y especificar los días reclamados por cada año o ejercicio económico correspondiente; por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora a los fines de que subsanara el Despacho Saneador dictado por este Juzgado. Y en fecha 27 de enero de 2012, el Abg. Ismael Medina Pacheco, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual pide que la citación del demandado ciudadano REINALDO GUERRERO, se haga en la casa de habitación de él, situada en el Conjunto Residencial El Ingenio, casa nº 20, Porlamar, Estado Nueva Esparta, informando que el demandado se encuentra en esa dirección en horas del mediodía cuando va a almorzar; este Juzgado; en virtud de la diligencia presentada, se pronuncia ordenando mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.012, la notificación mediante cartel de notificación, del demandado ciudadano REINALDO GUERRERO, librándose el respectivo cartel en dicha fecha.
Ahora bien, siendo el Juez Rector del Proceso, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa, que por cuanto se cometió un error al haber ordenado librar nuevo cartel de notificación al ciudadano REINALDO GUERRERO, mediante auto dictado en fecha 02-02-2.012, y en virtud de que no consta en autos la subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia, deja sin efecto todas las actuaciones dictadas desde el día 02-02-2.012, corrigiendo el error observado, conservando plena validez de todas las demás actuaciones anteriores a la fecha indicada, es decir, 02-02-2.012; todo ello, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se repone la causa al estado que se encontraba para el día 27-01-2.012. Se ordena librar nueva boleta de notificación a la parte actora ciudadano JUAN INOCENTE COVA COVA, a los fines de que presente el nuevo libelo corregido. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguese al alguacil de éste Despacho a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.-
La Juez

Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.
GMC/jrm.-