REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000059.
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALBINO y CHAMES NAKAD.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MIRADOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la una y treinta (01:30 p.m.) del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000059, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS MANUEL TORRES ORTEGA, portador del pasaporte N° B849833, debidamente asistido por la Abogada en función pública MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Nueva Esparta. Ahora bien, COMO PUNTO PREVIO A DECIDIR, este Juzgado en virtud de que el representante judicial de la parte demandada, Abogado GREGORIO CÓRDOVA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.268, apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 20-09-2011, anotado bajo el N° 48, Tomo 155, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012 solicita al Tribunal fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en virtud de la ilegitimidad de ANGELO MANISCALCO, persona demandada y citada como representante de la sociedad mercantil RESTAURANT MIRADOR, C.A., lo cual en su decir configura un supuesto de indefensión; en consecuencia, siendo el juez rector del proceso tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que consta en autos la diligencia suscrita por la alguacil NINOSKA ESPINOZA, donde manifiesta que se trasladó en fecha, 29/02/2012, siendo las 03:40 PM, a la dirección indicada en el libelo de la demanda; en consecuencia, manifestó que procedió a fijar cartel de notificación, a la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT EL MIRADOR, C.A. El cual fuera fijado y entregado a la ciudadana ROSA REYES, quien manifestara ser COCINERA, y se negara a firmar, alegando que no estaba autorizada para hacerlo, por lo que procedió a describirla como una ciudadana de 1,55 cm aproximadamente, piel blanca, cabello castaño, ojos marrones. Igualmente, consta en autos que en fecha 06 de marzo de 2012 fue certificada por la secretaria de este Juzgado la notificación de la parte demandada. En criterio de esta Juzgadora la notificación así practicada no cumplió con las formalidades previstas en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existen vicios en la identificación de la persona señalada como representante del patrono y la persona receptora del cartel de notificación no fue identificada como representante del patrono o encargada de recibir las notificaciones. En consecuencia, se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy; a los fines de que comparezcan las partes por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 p.m.), a los fines de que tenga la audiencia preliminar. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes.
Igualmente, se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservarán plena validez, salvo las que son objeto de la presente reposición, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ