III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIME RAFAEL MARCANO SILVA y YANETH DEL CARMEN SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.306.240 y Nº 9.424.546, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Diciembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 211, folios 58 y 59 del año 1.986, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los fun.....