REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002180
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por el Defensor Público Quinto (5°) de Protección de Niño y Adolescente de este Estado, Abg. Erick Florez Quiroz, por requerimiento de los ciudadanos Williams Jesús Chacón González y Naily José Zanella Marcano, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.848.391 y 17.112.083, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en acta de fecha 20-10-2013, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El ciudadano Williams Jesús Chacón González, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quincenales, en una cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Segundo: En torno a los gastos escolares, el ciudadano Williams Jesús Chacón González, ya identificado se compromete a depositarle un bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de agosto, en la cuenta del Banco de Venezuela de la madre. Tercero: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Williams Jesús Chacón González, ya identificado se compromete a depositarle un bono navideño, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, en la cuenta del Banco de Venezuela de la madre. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informe, médico y de las facturas entregadas por la madre. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: El niño de autos, de seis (06) años de edad, permanecerá con la madre. Segundo: El referido niño compartirá con su padre los fines de semana y lo buscará en la casa de la madre a las 10:00 de la mañana y lo llevará al colegio el día lunes en la mañana, alternando cada fin de semana. Tercero: El niño pasará el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente quien le toque ese fin de semana. Cuarto: En cuanto a las fechas navideñas, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre del año 2013, buscándolo a las 09:00 a.m., y retornándolo al día siguiente en la misma hora establecida, de igual forma el niño permanecerá con su madre el día 31de diciembre del año 2013, intercalándose cada año consecutivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,
Mónica Soriano
EMDD/MS/MG
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